El Diccionario Real de la Nariz Española presenta
A Jorge Luis Rodríguez, El Cano, y su definición exclusiva del acto de oler ropa interior:
“Se dice de la sub-disciplina de la masturbación (la cual, junto a otras disciplinas como la seducción, forma parte del ejercicio del sexo) dirigida a la obtención de placer mediante el olfateo, paladeo y apreciación (vista) de ese tipo de ropa o prenda de vestir. Se distingue del “sniffing” o “esnifeo” anglosajón, precisamente por la inclusión que da a esos otros dos sentidos, gusto y vista, dentro del juego fetichista en que también se constituye.
El carácter necesariamente ajeno de la ropa con que se practica este acto ha planteado, en más de una ocasión, el problema de su carácter ilícito. Sin embargo, no se constituye como crimen, toda vez que la prenda-fetiche puede ser obtenida mediante cualquier otro tipo de recurso ajeno al hurto (tales como el préstamo, la venta o, por qué no, el regalo).
La insalubridad que se desprende de la practica tampoco representa un asunto significativamente conflicto. Esto es así ya que al menos dos de los constituyentes del fetiche (olor y gusto) son de carácter efímero; lo que impide, por ejemplo, el almacenamiento excesivo de dichas prendas, la indigestión mediante el paladeo extremo de las mismas, o una lejanamente posible intoxicación por asfixia. Dicha insalubridad contribuye, además, a darle un carácter marcadamente anti-social (o bien, anti-grupal) a esta práctica.
De este modo, el “divertimento” de oler ropa interior posee solamente una representación (participación representativa) indirecta en la cultura, específicamente a través de la ropa interior comestible. Hasta ahora, ninguna cadena de lencería ha mercadeado expresamente con la misma, por lo que quedan pendientes, entre otros posibles ejemplos, los siguientes: prendas que permitan mantener el olor corporal (sexual) más allá de las 12 manoseadas, y prendas que permitan aislar el mismo, evitando la indistinción respecto a otros tipos de fragancias.
Por todas estas consideraciones adversas (el carácter efímero de los constituyentes del fetiche, así como el anonimato y la insalubridad del acto) la practica de oler ropa interior suele desarrollarse actualmente bajo una rigurosa intimidad. No obstante, la alteridad en que se fundamenta el objeto de placer (que a su vez es un significante del objeto del deseo) impide la incomunicación absoluta del ejecutante, toda vez que se establece siempre por necesidad una relación supra-comunicativa entre el “poseedor de la prenda” (el masturbador) y su contraparte: el dueño-portador de la misma.
Es por esto que puede hablarse incluso de un posible mercado que viabilice la compra-venta de este tipo de fetiche, ya de manera directa (entre comprador y dueño-portador), o ya con la ayuda de algún tipo de interventor (llámese sex-shop, suplidor o cualquier otro). Podemos recordar, como ejemplo relacionado, el hecho de que la industria pornográfica, por más enajenante que resulte, está constituida como empresa social, es decir, como práctica interpersonal.
Así, una verdadera exaltación reivindicativa del “arte” de respirar los olores de la lencería usada no debería descartar ni el comercio, ni (tampoco) la dimensión emotivo-amorosa del gesto, ni su más que posible manifestación artística. Por lo mismo, no se debería descartar el cultivo de este acto a nivel cultural, con la creación de técnicas de exudación y otros tipos de estrategias que conduzcan al desarrollo pleno del mismo. Tampoco olvidemos que ya existen precedentes que posibilitan dicha aceptación cultural: el “sniffing”, la literatura y el cine eróticos y pornos, etcétera.
Por último, el aparente carácter despersonalizador de esta sub-disciplina se constituye solamente como tal: como apariencia. Por más que exista el riesgo de llegar a concebir la prenda de ropa “interior” como deseable en sí misma (por ejemplo, en el caso del tradicional “robapantis”, que no parece conocer-desear a la víctima de su hurto) está claro que oler ropa interior tiene como “mito fundacional” la apropiación de un cuerpo ajeno y deseado por medio de la aspiración de sus efluvios sexuales. Esa apropiación (se sobre-entiende) no pretende efectuarse sobre 'cualquiera' o sobre 'nadie', sino que tiene que haber siempre un cuerpo (signo) en particular al cual dirigir la misma."
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